
Por Lic. Higinio Madrigal.
La delgada línea de comunicar en libertad de prensa y la vida privada de las personas, como la violencia política contra la mujer fuera del ejercicio público
Parte de mi vida profesional en el transcurso de los años, he asesorado y llevado asuntos a amigos periodistas, comunicólogos, etc., quienes han sufrido amenazas, y les fueron violentados sus derechos consagrados por sus actividades en el ejercicio de prensa. Aprendimos en el ejercicio jurídico a activar los protocolos necesarios para que se les brindara la protección debida y se les otorgaran sus prerrogativas de ley de acuerdo a los Derechos Humanos; pero también, hemos estado en el otro lado, defendiendo y dando acompañamiento jurídico a políticos hombres y mujeres que les fueron violentado en sus derechos políticos electorales, o le fueron cometido actos de violencia política contra las mujeres, derechos de réplica o bien denunciados por algún periodista en la FEADLE (Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión); y también he ejercido como columnista en prensa escrita en diversos periódicos cuando se imprimían, fui comentarista en TV, y en Radio ni se diga desde el año 2005., por lo que conozco esa línea delgada de derechos constitucionales entre la vida pública y la vida privada.
En Nayarit como en México, el acoso digital, en redes sociales y mediático va en aumento, y vemos con normalidad que muchos personajes, cobijándose en derechos constitucionales de la libertad de expresión, sobrepasan esa línea de la libertad de prensa, sobrepasan sus restricciones y los derechos de las personas, su vida privada, más aún, cuando estos se cobijan en ello en la dualidad del servicio público, lo hacen en algunos casos predominando su función como servidores públicos y cobijados en el manto de prensa, cometiendo frente al escrutinio público agresiones a personas de los diversos sexos, adultos y jóvenes, incluso hasta niños, (bullying), ocasionando daño al honor y a la moral de los mismos, incluso un daño psicológico a personas y secuelas que necesitan por ende, atención de especialistas en la materia.
Hombres, mujeres, hijos y familias, hoy sufren también de los abusos diarios en las redes sociales, más con las herramientas aún no reguladas jurídicamente en nuestras leyes al 100% (AI) inteligencia artificial, cuando de manera irresponsable se da mediante un “clic” de una página social o persona de un medio de comunicación acreditado, y máxime que se conoce o nos conocemos en el argot periodístico y es público y notorio sus actividades que realizan de años, la de informar, comunicar dentro de las prerrogativas que nos da la Libertad de prensa, y consagrada en nuestra Constitución Política Mexicana, artículos 6to., y 7mo., como en sus Leyes Reglamentarias, leyes federales y leyes locales., también es cierto nos lleva a una gran responsabilidad por los actos indebidos que se publican afectando derechos a terceros o personales.
La libertad de expresión se plasma de manera cotidiana en las medios digitales, páginas debidamente certificadas de medios de comunicación, como las diferentes benditas redes sociales, Facebook, X, Instagram, tiktok, youtube, Threads, etc, etc; y redes sociales como telegram y wasap información que es más privada que pública hasta que se difunde indebidamente y cruza el umbral de lo privado a lo público, claro con repercusiones que pueden ser penales o civiles cuando el creador intelectual de dicha nota o posteo y pone destinatario en específico, (aunque esta medida por lo regular se realiza con perfiles falsos y algunos de manera directa valientemente), con el fin de dañar la imagen públicamente de una persona o terceras personas, causando daños en su moral, en su profesión, su integridad, incluso causando daños psicológicos por señalamientos erróneos o dolosos, tanto en lo personal como a familiares, y hasta empresas comerciales que sufren afectaciones, etc.,
La libertad de expresión estoy de acuerdo es un derecho fundamental que permite buscar, recibir y difundir información e ideas por cualquier medio digital, sin censura previa, claro cuando se dedica a la profesión de informar, investigar y comunicar en todas sus modalidades de manera cotidiana, pero no es absoluta; debe respetar los derechos de terceros y las leyes sustantivas Penales y Civiles, no incluye esta libertad el incitar al odio, difamar o acosar a personas, vulnerando su vida y contenido privado, máxime cuando NO se está en el supuesto de FIGURA PÚBLICA, o no está en el desempeño encargado de recursos del pueblo, y dicha responsabilidad puede también tener consecuencias aparejadas por el contenido que suban en las PLATAFORMAS DIGITALES para moderar dichos contenidos, y que son estas mismas plataformas quienes sancionan a quien rompe las reglas, aplicando medidas como el bloqueo o eliminación de sus páginas por rebasar los parámetros jurídicos y derechos de las personas, sobre los derechos de quien ostente una actividad de prensa, cuando se centra en su difusión en medios digitales o sociales el discurso de odio y de la desinformación, potencializando el acoso digital, la humillación, la discriminación, la violencia psicológica, el maltrato o violencia digital; a mujeres, hombres, jóvenes, niños y familias.
Desde el año 2012 iniciaron a potencializarse las redes sociales y ante la difusión indebida y privada de personas, inicio una lucha por defender esos derechos a la intimidad no regulados en nuestras leyes que se violentaban diariamente en redes sociales y plataformas digitales, y que caían en el exceso indiscriminado de la difusión irresponsable, y fue hasta el año 2014 que se presentó una iniciativa en la Cámara de Diputados del Estado de Puebla para sancionar la difusión de material íntimo sin consentimiento, logrando su aprobación ese año como la “LEY OLIMPIA”, posteriormente a ello en la Cámara de Diputados Federal, hicieron lo propio para iniciar con reformas estructurales requeridas a los tiempos en la LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA creada en el año 2007, comenzando a reformar y adicionar en los años 2020, 2021 y 2024 respecto a: LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIATICA, refiriéndose a los actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información como y la comunicación; y la MEDIÁTICA todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico y patrimonial., Ejercida por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
Por lo que debemos reiterar que una cosa es INFORMAR proporcionando datos válidos y de interés público, datos estadísticos, por acciones y actos realizados en el servicio público por un representante público; y ACOSAR implica un comportamiento repetitivo e intimidatorio que causa angustia o crea un entorno hostil a una o varias personas incluso a familias por la información privada difundida de manera irresponsable escudados en el ejercicio de la libertad de prensa, creando Victimas y consecuencias Jurídicas tanto penales y civiles en las vías local y federal.
Es cuanto mis queridos amigos y seguiremos de nueva cuenta reflexionando diversos temas políticos, jurídicos, administrativos, electorales y hasta culturales si Dios nos lo permite, gracias por sus comentarios.