Cárcel y multas a quienes tomen las casetas u obstruyan las vías de comunicación
• El Decreto establece sanciones a quienes dañen dichas vías o interrumpan operación de los servicios de peaje. La modificación entró en vigor a otro día de su publicación. La Sanción será de tres meses a 7 años de prisión y de 100 a 500 veces el valor de la UMA
Redacción
La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que se emitió un Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que reforma uno de los articulados de la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC), que sanciona a quienes dañen, perjudiquen o destruyan dichas vías o los medios de transporte, o que para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje. Rubricado por el presidente de la República Andrés Manuel Lóp...