Reitera INE llamado a precandidata presidencial a no vulnerar el interés superior de la niñez

Ene 7, 2024
  • Se reiteró el llamado a la referida precandidata para que durante toda su participación en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla, recabe previo a la difusión de materiales con contenido similar las autorizaciones correspondientes

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 8 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior de la niñez, así como 2 medidas cautelares, propuestas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), relacionadas con los principios de imparcialidad e independencia.

Publicación de la precandidata a la Presidencia de la República en la plataforma X, preliminarmente, vulnera el interés superior de la niñez Un ciudadano presentó 2 quejas en contra de Xóchitl Gálvez Ruiz, la primera por la difusión de una publicación en la red social X, pues desde su perspectiva, las expresiones contenidas en dicha publicación configuran actos anticipados de campaña, así como por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.

La segunda denuncia deriva de las expresiones hechas durante una entrevista realizada por el medio de comunicación denominado Latinus, el 19 de diciembre de 2023. En el primer asunto, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó como procedente ordenar el retiro de la publicación alojada en X, pues la denunciada no aportó los documentos de consentimiento que justificaran la aparición de las personas menores de edad, poniendo en riesgo su derecho a la imagen, identidad y honor.

Aprueba Comisión de Quejas y Denuncias informe de actividades 2023 y plan anual de trabajo 2024 Finalmente, la Comisión de Quejas y Denuncias presentó el informe de actividades realizadas durante 2023, mismo que señala que durante el año mencionado se celebraron 76 sesiones, se presentaron 2 mil 218 quejas como Procedimientos Sancionadores Ordinarios (POS), de este total, 2 mil 203 son en contra de partidos políticos. Se pusieron a consideración del Consejo General 177 proyectos de resolución, de estas 174 fueron confirmadas. Se recibieron mil 285 solicitudes de medidas cautelares, de las cuales 713 fueron atendidas por la UTCE mediante diversos acuerdos y 537 por la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) en 351 acuerdos. En los 351 acuerdos de la CQyD se declararon 112 solicitudes de medidas cautelares procedentes y 239 improcedentes. 27 de estas solicitudes fueron relacionadas con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, 9 se resolvieron procedentes y 11 improcedentes. De los acuerdos dictados por la CQyD se impugnaron 116, de los cuales 70 se confirmaron, 19 se desecharon, 15 fueron revocados y 12 se encuentran pendientes de resolver por la Sala Superior del TEPJF. Tanto el Informe de actividades como el plan anual de trabajo 2024 serán presentados en la sesión que corresponda del Consejo General del INE.

De la misma forma, se consideró procedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, para evitar situaciones en las que se puedan poner en riesgo los derechos de niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, se reiteró el llamado a la referida precandidata para que durante toda su participación en el Proceso Electoral Federal que actualmente se desarrolla recabe, previo a la difusión de materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes de las personas menores que aparezcan en las publicaciones que Comunicado de Prensa Número 002 Comisión de Quejas y Denuncias realice por cualquier medio.

Y en caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos de manera que no sean identificables. En cuanto a las publicaciones con motivo de la entrevista realizada por Latinus, se consideró que éstas se encuentran amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, pues desde una perspectiva preliminar, no difunde propaganda política o electoral con la que pudiera posicionarse a la denunciada en el proceso electoral en curso, por lo que, preliminarmente, no se configuran actos anticipados de campaña.