Hojas de ruta para una ciudadanía libre (LXVII)

Abr 22, 2021

Por: Eduardo Trujillo

“La Constitución no es un instrumento para que el gobierno controle al pueblo, es un instrumento para que el pueblo controle al gobierno, para que no venga a dominar nuestras vidas e intereses.”

Patrick Henry (revolucionario estadounidense-1736 – 1799)                                                                 

Quebranto a la Constitución

La democracia es una acción civilizatoria por excelencia, pero requiere de demócratas, políticas de Estado que crean y fortalecen instituciones y, servidores de elección popular que actúen con irrestricto apego a la Constitución y al principio de legalidad, lo más valioso y fácil de perder para una sociedad es la libertad, nada es más caro que ello, la historia nos lo demuestra.

Todos los órganos e instituciones del Estado están obligados por ley a ser eficaces, en otras palabras, servir para el propósito de su creación; cumplir plenamente sus atribuciones legales, estas atribuciones no son potestativas, no son negociables, no son capricho de nadie, se aplican simple y llanamente, de lo contrario se incurre en responsabilidades para quienes ostentan la investidura del cargo o ejercen la función, por eso es importante que no exista concentración del poder público o de las atribuciones en unas o pocas manos y, es necesario que otras instituciones sirvan de reguladoras y, sean independientes de las otras.

Es verdad que el principio de legalidad señala mediante dos criterios de orientación, la relación entre gobernantes y gobernados  y, su significancia dentro del concepto de legalidad, que posibilita limitar el abuso hacia los gobernados, por parte de sus gobernantes, hace esa distinción mediante dos indicaciones, acerca de lo que resultará prohibido en esa relación desigual, de las cuales se desprende de manera lógica, totalmente racional,  que legalidad y derecho, enmarcan cierta necesidad civilizatoria de prohibir o inhibir determinadas conductas de quienes gobiernan y excepcionalmente de los gobernados, y una de esas es no invadir atribuciones de otros poderes u órganos del Estado.

Reza el principio de legalidad que; las autoridades solo pueden hacer aquello que se encuentra expresamente permitido en la ley (lo demás está prohibido para ellos), pero para los gobernados, todo aquello que no está prohibido en la ley, les está permitido. Es pues un enfoque de ida y de regreso, de arriba abajo, por consecuencia más justo y que sustenta todo el entramado jurídico de un Estado constitucional democrático.

Cuando en un país existe concentración de atribuciones, también se concentra el poder público, por no existir auténtica división de poderes, se vuelve más susceptible a los golpes de Estado, por eso es que el fortalecimiento y consolidación de cualquier democracia, requiere como regla de sustentabilidad; una obligada desconcentración de las atribuciones del Estado en diversos órganos reguladores de las diferentes atribuciones y funciones estatales y como requisito sine qua none su independencia y autonomía.

En el siglo XXI, los golpes de Estado, ya no son asonadas con la fuerza de las armas, como en otros siglos, sino que utilizan herramientas de la propia democracia, mediante la invasión de un poder legalmente constituido, sobre los demás poderes y, la concentración subrepticia, silenciosa y paulatina de atribuciones y funciones atribuidas a otros poderes y órganos del estado, esto se ha visto en Bielorrusia, Turquía, Hungría, Ecuador, Bolivia, Nicaragua, Venezuela, Rusia, etc. países en los cuales la concentración de poder en un solo individuo, posibilitó la modificación constitucional para prolongar mandatos en el poder de manera indefinida a quienes llegaron por medio del voto democrático.

La forma de prevenir una pulsión autoritaria de consecuencias golpista, requiere fortalecimiento, vigencia, independencia y respeto de manera irrestricta de forma y fondo, a la división constitucional de los órganos y por los propios órganos que integran un Estado Nacional y, de sus funciones y atribuciones.

Por lo anterior es que resulta sorprendente, que, en nuestro país, la constitución esté siendo vulnerada de manera frecuente y con impunidad, sin que exista reacción de la ciudadanía, para parar este tipo de excesos de poder que también parece, en algunos casos, complacencia cómplice o, contubernio con la concentración de poder público, en otros casos es peligrosa indiferencia.

El papel del voto de la mayoría en las elecciones, se traduce en posibilitar de manera real y efectiva las alternancias en el poder de manera pacífica, en elecciones reales y competitivas, pero no se puede hablar de que se otorga un cheque en blanco a quien gana; la mayoría solo concede, con su voto, anuencia para sustituir al anterior gobernante, por eso es importante que las elecciones sean periódicas, además de competitivas y con arreglo a la Constitución y la ley.

Karl Popper, uno de los filósofos del pensamiento científico más prestigiados y relevantes del siglo XX, de mente muy lúcida, en su célebre texto “La sociedad abierta y sus enemigos”, nos previene de los caudillos, desde el inicio del libro cuando señala «Si queremos que nuestra civilización sobreviva, debemos romper con el hábito de reverenciar a los grandes hombres” pues muestra como en el pasado muchos  de ellos no fueron partidarios de las libertades y a lo largo del mismo nos muestra los riesgos del totalitarismo y de los falsos profetas que atacan la libertad y la razón.

Las leyes que los Estados Constitucionales democráticos vienen construyendo desde épocas pretéritas, pero significativamente a partir de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de corte democrático y a partir de entonces, se dio pie a un piso mínimo necesario, de límites a los gobiernos y a quienes ostentan los poderes públicos, para la creación de leyes racionales, objetivas y respetuosas de la dignidad y de la persona humana.

Si nuestra Constitución señala en el artículo 49 que “El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo…” ¿Cómo se debe de interpretar cuando el poder ejecutivo ordena al poder legislativo, que no le muevan ni una coma a la iniciativa de ley que envía?

¿Qué reflexión tenemos que hacer cuando el poder legislativo, mediante un escondido artículo transitorio de una iniciativa de ley secundaria, pretende prorrogar más años un mandato para el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación y de los Consejeros de la Judicatura Federal? cuando el artículo 97 de la Constitución dice sobre la Corte: “cada cuatro años  el pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para un período inmediato posterior.”

Por otro lado, el articulo 100 respecto a los consejeros de la judicatura, dice que “durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.”

La cámara de senadores está atribuyéndose funciones que corresponden a otro poder, el poder ejecutivo le da órdenes a la cámara de diputados que es parte de otro poder, el ejecutivo exige al poder judicial que investigue a un juez por el solo hecho conceder amparos contra la reforma sobre la Ley de la Industria Eléctrica ejerciendo así, intromisión fuera de sus atribuciones, y ahora se envía una iniciativa de La ley de datos biométricos para líneas móviles, que se apropiara de información sensible de toda la población que utiliza estos servicios, concentrando en el gobierno, un inmenso poder sobre la población.

En otras colaboraciones, en este espacio hemos dado cuenta de las flagrantes violaciones al 134 constitucional, por el uso de recursos públicos para promoción partidista en las mañaneras, y de otras pretensiones de los diputados por violentar, otras prohibiciones legales.

Lo que se percibe es un desconocimiento muy grave de los límites constitucionales, intromisiones de un poder en otro y una serie de pulsiones autoritarias, que deben prender alarmas ámbar a la sociedad.  

En la democracia, la mayoría puede equivocarse, incluso es su derecho; pero también tienen el derecho de rectificar su error, y cambiar de opinión en futuras elecciones reales y competitivas, por lo que las mayorías son efímeras y cambiantes.

La democracia es una construcción colectiva, que sistemáticamente, se encuentra en proceso de perfeccionamiento y es el único régimen que no puede olvidarse de que no está hecha por seres perfectos y que no es para gobernar a seres perfectos, y que nunca gobernarán en ella seres perfectos.

Conscientes de que todos los humanos son falibles y de que los dioses y semidioses, así como el derecho divino de los monarcas a gobernar, no existen; que nadie está exento de equivocarse, pues errar es de humanos. Por ello es que la democracia solo puede existir, donde las libertades y derechos humanos, tienen un marco universal de carácter constitucional, donde exista auténtica división, distribución y equilibrio del poder y donde nadie se asuma con superioridad moral sobre los demás, para tomar decisiones de impacto público.

¡Hasta la próxima! Y muchas gracias por sus comentarios.

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