Hojas de ruta para una ciudadanía libre (LXIII)

Mar 25, 2021

Por Eduardo Trujillo

  • “Queremos la paz, pero la paz no puede ser nunca mera ausencia de violencia, sino que debe ser presencia y vigencia de la Constitución, sin coacciones, extorsiones ni amenazas.”
  • Fernando Savater
  • “Pluris” y Coaliciones

En este espacio hemos dado en diversas ocasiones, cuenta de la manera en que los partidos políticos y los diputados, obstaculizan la vigencia de la democracia, con argucias legaloides y, tuercen la voluntad del electorado, beneficiándose de las imperfecciones y ausencias de la ley y la constitucionalidad.

También hemos abordado el problema que genera, a la legitimidad de la democracia, las maniobras que los intereses partidistas, incrustados en los tres poderes del estado mexicano, utilizan para salirse con la suya y emplean narrativas dirigidas a desprestigiar y amenazar a las autoridades electorales.

Lo anterior es práctica frecuente que ya no extraña, pero lo terrible de asunto, es que desinforman y terminan engañando a una parte de la población votante, que les cree esas falsedades, que buscan dibujar a un Instituto Nacional Electoral, como si se tratara de un partido político. Lo cual provoca un terrible daño a la verdad democrática; veamos la más reciente.

De conformidad con los artículos 52 y 53 de la constitución, la cámara de diputados estará integrada por 500 diputadas y diputados, de los cuales 300 se eligen mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 mediante Listas Regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.

Por su parte el artículo 54, en su fracción IV, dice textualmente “Ningún partido político podrá contar con más

de 300 diputados por ambos principios”. Lo anterior significa máximo 60% del número de diputados, aunque en la práctica obtuvieran más de 60% de la votación, no podrán contar con más de 300 diputados, siendo este un numero tope, que pretende evitar la existencia de legislaturas en donde las minorías, queden en calidad de testigos mudos de un mayoriteo, como ocurrió durante casi todo el siglo XX, cuando no existían diputados de representación plurinominal.

El sistema de plurinominales o RP, son listas de 40 diputados, propuestos por cada partido político, en cada una de las 5 circunscripciones en que se divide el país, aparecen al reverso de la boleta y cuando alguien vota por algún candidato también vota por el partido que lo postula, su voto contribuye al porcentaje de votación que a nivel circunscripción y, a nivel nacional ese partido obtenga.

La distribución de RP, tiene el objetivo de equilibrar los porcentajes de votos obtenidos, por las fuerzas políticas, para que el número de diputadas (os), sea lo más aproximado posible o igual al porcentaje de votación obtenida, mediante un sistema de asignación tomando de entre los primeros nombres de la lista propuesta por el partido en orden del uno al 40, hasta que el porcentaje total obtenido sea semejante, para así reflejar, en la representación política, un espejo de la voluntad manifestada en las preferencias del electorado.

Lo anterior hace realidad el principio de proporcionalidad para que la representación ante el órgano legislativo sea acorde a la votación obtenida, mecanismos que se emplean en aquellos países democráticos en los que existe pluripartidismo, como es el caso de Alemania, Suiza, Bélgica, Finlandia, Noruega y Dinamarca, por ejemplificar algunos casos, que coincidentemente son países que cuentan con mayor desarrollo humano, en América también se utiliza en  Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica y Uruguay, entre otros.

Como puede darse el caso de que algún partido político obtenga más diputados por mayoría relativa (MR), que el porcentaje de votos proporcionales, por ejemplo, puede ganar en 259 distritos (51.8 % de los 500 diputados) con una votación total de 35 % únicamente, estaría ignorándose el peso del voto de  16.8 % de los votantes, que escogieron otra opción, por eso es que, para evitar esas distorsiones, existe el sistema de RP, ya que si no existiera, esos votantes minoritarios, quedarían subrepresentados y sus derechos, no serían escuchados por una mayoría artificialmente lograda, si no existiera un mecanismo compensatorio, como es el caso de la asignación de RP.

Por otra parte, continuando con el ejemplo, suponiendo que el segundo lugar en votación nacional, hubiese sido un partido que obtuvo el total de 34.9% de los votos, y solo ganó en un distrito, por tanto, tendría que recibir tantos diputados de RP, como fueren suficientes para igualar ese porcentaje, esto representa, 175 diputados, menos uno que ya obtuvo en un distrito en MR, restarían para todos los demás partidos que concurrieron a la elección, solamente 66 de las 500 diputaciones lo que significa el 13.2 % de las curules, sin embargo habrían votado por estos últimos partidos, el 30.1% de electores.

Con lo anterior estarían subrepresentados más de 3 de cada 10 votos y, eso es ignorar a los votos y la voluntad de 16.9 % de votantes, si en la elección votaran solamente 50 millones de electores, estaría ignorándose a 8,450,000 votantes, esto es, casi el nueve por ciento de todos los electores inscritos en el padrón electoral, lo cual es totalmente injusto y antidemocrático, y cualquiera que haga las operaciones, coincidirá con el que esto escribe, y si votara todo el padrón, se ignoraría a casi 16 millones de votantes.

En el caso del ejemplo, que sería un caso extremo y excepcional, aun cuando la constitución establece, que se puede llegar a contar, con hasta 300 legisladores, el partido con esos 259 triunfos no tendría derecho a ninguna curul de RP, pues ya está sobrerrepresentado, y no se le pueden quitar los triunfos obtenidos en los distritos que gana, para estas situaciones extremas, es que en su fracción V, el citado artículo 54 establece lo siguiente;

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un

porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento.

La constitución no hace mención a coaliciones en la distribución de curules, pero es claro, que el espíritu democrático de la misma, obliga a que cada voto cuente y, sea representado en las cámaras de manera equitativa, por ello evitar que las coaliciones sean la cortina detrás de la cual los partidos se escuden para ignorar la voluntad de las minorías y, logren en la cámara mayorías artificiales, mediante el “chapulineo” de diputados entre los distintos partidos que forman coaliciones, más aún cuando la cámara de diputados es la máxima representación popular.

El INE fue creado para garantizar el principio de una voz igual a un voto, y si la constitución en su artículo 41 apartado D, fracción V, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta

Constitución, el INE tiene que hacer uso, tanto de las atribuciones explicitas que le otorga la constitución, así como de aquellas que están implícitas (no escritas pero necesarias para cumplir el mandato de la constitución y sus funciones) pudiendo hacerlo con su facultad reglamentaria.

Cabe señalar que a los partidos que habitualmente se coaligan- la gente llama alianzas- no les gusta y dicen que el INE legisla al emitir acuerdos que evitarían esas malas prácticas de los partidos en coaliciones, atribuciones (implícitas) que le regatean al INE, tanto los partidos en las cámaras, como el Tribunal electoral al revocar acuerdos de corte democratizador.

El pasado 9 de marzo, el INE aprobó por nueve votos a favor, de sus 11 consejeras y consejeros, el acuerdo INE/CG193/2021, que determina el mecanismo de aplicación de la formula asignación de curules de RP, a los que, con base a los resultados que los partidos obtengan, el 6 de junio, se aplicará con la finalidad de evitar la sobrerepresentación y la subrepresentación de votantes en las curules.

Pero el acuerdo mencionado ha desatado la furia de los partidos que habitualmente se coaligan o alían, pues pareciera que tienen interés en seguir beneficiándose, de una falla de la ley, en perjuicio del electorado.

El acuerdo agrega, a lo que en otras elecciones se había hecho más o menos 80 días previos a la jornada y antes de que se registraran candidaturas a diputados federales (del 22 al 29 de marzo), lo siguiente;

Dispone que se verificará la afiliación efectiva de cada una de las candidatas y los candidatos que ganen en la elección por el principio de MR, en el padrón de afiliados oficial de cada partido coaligado, vigente y con corte al 21 de marzo a las 20:00 horas, esto es, hasta cuatro horas antes de que inicie el plazo de registro de candidaturas (por lo que nadie puede decir que tiene dedicatoria, sin caer en falsedad).

Que el triunfo será contabilizado a favor del partido que el que se tenga una “afiliación efectiva” y, que  en caso de que la candidatura triunfadora, no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de su convenio de coalición y que en la asignación de diputaciones federales de RP se procurará el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y porcentaje de escaños de todas las fuerzas políticas que hayan obtenido al menos el 3% de la votación, de conformidad con el artículo 54, Base V, de la Constitución.

También añade que, si ningún partido político se ubicara en los supuestos de las restricciones señaladas en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución, todos los partidos entrarán a la asignación. ¡Y eso es lo que les molesta a quienes quieren hacer mayorías artificiales en la cámara de diputados y amenazan la legitimidad del INE! Juzguen ustedes lectores y ubiquen en donde está el mal.

¡Hasta la próxima! Y muchas gracias por sus comentarios.

Contacto: eduardomtrujillo59@gmail.com