Es erróneo que me hayan destituido del cargo de dirigente del PAN municipal

Ago 20, 2020

La Sala Superior se pronunció que no había causal para entrar al estudio puesto que el REC es para conocer afectaciones Constitucionales o Convencionales y no de principio de legalidad

Por Argimiro León

Rodolfo Pedroza Ramírez, explicó que circula en redes una resolución de la Sala Superior de Tribunal Electoral de la Federación, que algunas personas han interpretado erróneamente tratando de difundir una supuesta destitución del cargo partidista que ostento, como actual Presidente del Comité Directivo Municipal del PAN en Tepic.

Al respecto dejó en claro lo siguiente: En el SUP REC 56/2020 se impugnó la sentencia SG JDC 275/2019 que fue la que revocó el JDCN 11 /2011, aunque no sabemos por qué no se dio publicidad al medio de impugnación de la Comisión de Justicia del CEN del PAN, “en esta impugnación se pretendió demostrar que la Sala Regional no había plasmado los antecedentes”.

En este asunto, la Sala Superior se pronunció que no había causal para entrar al estudio puesto que el REC es para conocer afectaciones Constitucionales o Convencionales y no de principio de legalidad. Por tal motivo, agregó que quedó firme la decisión de la Asamblea Municipal en la cual fue electo y el artículo 41 Apartado C Fracción VI de la Constitución Política Federal, dice que, “en materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado”.