CDDH se pronuncia tras desalojo en Bahía de Banderas por corporaciones de seguridad

Ago 26, 2020

* Este organismo Estatal pugna porque los desalojos se lleven a cabo en plena conformidad con las normas de derechos humanos y evitando o mitigando cualquier consecuencia negativa

Por Argimiro León

Tras la investigación realizada por la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (CDDH) en torno al desalojo llevado a cabo el pasado 12 del presente mes en el predio «La Misión» ubicado en Bahía de Banderas, este martes el  organismo lanza un pronunciamiento ante la acción emprendida por las corporaciones de seguridad.  

El titular de la CDDH, Maximino Muñoz de la Cruz, explicó que no se oponen al pleno ejercicio del derecho de propiedad o posesión, sino que insta al Estado a enfrentar su obligación constitucional de proteger a quienes son objeto de este tipo de acciones que pueden gozar de legalidad, pero cuando no se analiza el contexto, sus efectos, pueden resultar desproporcionados y ocasionar afectaciones de mayor magnitud.

En ese sentido es de vital importancia que de inmediato se realicen acciones urgentes, para que la población afectada tenga garantizado su derecho de acceso a la vivienda, ello, sin que se pierda de vista que una resolución administrativa o judicial, por sí sola, no se traduce necesariamente en un desalojo legal o justificado. Incluso si un tribunal ha fallado a favor de un desalojo o si este se lleva de conformidad con la legislación nacional, la situación todavía puede constituir un desalojo forzoso, si no cumple con las normas internacionales de derechos humanos y las obligaciones ineludibles del Estado.

Los resultados de un desalojo (multitudinario), sin la debida atención por parte del Estado, confirmó que puede traer la interrupción de la educación de los estudiantes, de tratamientos médicos, la pérdida de puestos de trabajo y medios de vida, imposibilidad de votar debido a la falta de vivienda, así como la falta de acceso a los servicios básicos o la justicia, porque entre otros, los documentos de identidad, pudieran ser destruidos. 

Los desalojos de esta naturaleza, aclaró que no deben dar lugar a la falta de vivienda o poner a las personas en situaciones de peligro para la vida o la salud. Aquí el Estado, indicó que debe velar porque las personas desalojadas tengan una oportunidad de acceder a un alojamiento alternativo y sostenible, incluso de manera previa a que se lleve a cabo su desalojo.

Para atender esta problemática, comentó que los tres órdenes de gobierno, deberán de formular acciones a corto, mediano y largo plazo que garanticen de manera oportuna la calidad y suficiencia los derechos de los desalojados y de inmediato se generen condiciones, para protegerlos de los efectos de la pandemia, proporcionándoles el acceso a un alojamiento con los servicios públicos necesarios, dadas las condiciones específicas de dignidad de los titulares de los respectivos derechos. 

Para concluir, Maximino Muñoz de la Cruz, añadió que este organismo Estatal pugna porque los desalojos se lleven a cabo en plena conformidad con las normas de derechos humanos y evitando o mitigando cualquier consecuencia negativa, en especial personas que se encuentren en condiciones que las coloque en una o más situaciones de vulnerabilidad